Estatutos de MARINETEA

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES, ACTIVIDADES y DURACIÓN

ARTÍCULO 1º: DENOMINACIÓN

En virtud del acta fundacional en la que se aprobaron estos Estatutos, y sin finalidad lucrativa alguna, quedó constituida la Asociación de Marineros de la E.T.E.A. y Armada que se denomina MARINETEA, la cual se rige por los presentes Estatutos  y por la Ley de Asociaciones vigente.

ARTÍCULO 2º: DOMICILIO Y ÁMBITO

  1. El Domicilio Social radica en la Avda. de la Marina Española, s/n, E.T.E.A., 36207 de la ciudad de Vigo (Pontevedra).
  2. El ámbito territorial de desarrollo principal de las funciones de la Asociación, será el de la Comunidad Autonómica de Galicia.

ARTÍCULO 3º: FINES Y ACTIVIDADES

  1. Son fines de la asociación los siguientes:
    • Promover y fomentar las reuniones periódicas entre aquellas personas que hubiesen realizado la prestación de su servicio militar en las instalaciones de la E.T.E.A de Vigo o cualquier otro destino de la Armada y cualesquiera otras personas que tuviesen una relación directa o indirecta con la E.T.E.A y Armada, celebrando al menos una reunión anual, con actos previos y comida de confraternidad.
    • Promover y fomentar el mantenimiento de la relación de conocimiento, de  compañerismo y de amistad, entre las personas mencionadas.
    • Promover e inducir, y  llevar a cabo, las  relaciones y acciones de  solidaridad de los asociados y  personas mencionadas, tanto entre sí como con los demás sectores de la sociedad, directa o indirectamente relacionados con lo que fue y significó la E.T.E.A. y Armada en la ciudad  y comarca de Vigo, y  más ampliamente en la  Comunidad  Gallega manteniendo y extendiendo su recuerdo a las actuales y futuras generaciones.
    • Promover y  fomentar,  y llevar a cabo, cualesquiera acciones y actuaciones, genéricas y específicas, de carácter lúdico, recreativo, cultural y afectivo, entre las personas mencionadas en los apartados anteriores.
    • Proponer  y llevar a cabo, en  su caso, cualesquiera actividades  no  lucrativas, que  la Asociación pueda  desarrollar, tanto  fuera como dentro de  las antiguas  instalaciones de  la E.T.E.A. en Vigo, y que redunden  en  beneficio inmaterial de  los asociados y demás personas mencionadas en los anteriores apartados.
  2. Para el cumplimiento de sus fines la asociación desarrollará las actividades siguientes:
    • Confección,  mantenimiento y ampliación de la lista más completa posible, de todas  las personas que prestaron el servicio militar en la E.T.E.A. y Armada o cualesquiera otras personas o entidades que hubiesen tenido una relación directa con la E.T.E.A. y Armada.
    • Procurar y fomentar el mantenimiento continuo de las relaciones personales y afectivas entre esas personas, con reuniones efectivas  y periódicas, y consecución de una sede institucional dentro de las antiguas instalaciones de la E.T.E.A., donde desarrollar esas relaciones de una manera estable y permanente.
    • Cualquiera otras tendentes a los fines indicados, que sugieran los asociados y aprueba su Asamblea General o Junta Directiva.

ARTÍCULO 4º: DURACIÓN, COMIENZO  DE  ACTIVIDADES, Y CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL

  1. La asociación tendrá duración indefinida.
  2. Comenzará sus actividades en la misma fecha de levantamiento del Acta Fundacional y aprobación de estos estatutos, sin perjuicio de su inscripción registral.
  3. El ejercicio social se cerrará cada año natural, contemplado del 1 de Enero al 31 de Diciembre..

CAPÍTULO II: DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 5º: ASOCIADOS

  1. Podrán ser miembros de número de esta asociación, las personas físicas mayores de edad, que hayan realizado su servicio militar en la E.T.E.A. de Vigo o cualquier otro destino de la Armada y sus cónyuges, descendientes o familiares, o que simplemente tengan y concreten un interés y deseos de participar y servir a los fines de la Asociación, contemplándose de esta forma, la figura de SOCIO SIMPATIZANTE y no estén incursos en algún motivo de imposibilidad o incompatibilidad legal para la pertenencia a esta Asociación, salvo que, en caso de incompatibilidad, presenten autorización expedida por el órgano u organismo competente, específica para integrarse como asociado en esta Asociación
  2. La  Asamblea General, a propuesta de cualesquiera socios, podrá designar miembros de honor a las personas, físicas o jurídicas, o entidades privadas o públicas de cualquier naturaleza y clase, que hayan realizado actuaciones relevantes relacionadas con los fines de  esta asociación.

ARTÍCULO 6º: ALTAS

  1. La integración en la asociación, el mantenimiento como asociado, y la separación, son libres y voluntarias, y se pueden ejercitar en cualquier tiempo.
  2. Causarán alta inmediata como asociados iniciales, las personas que,  reuniendo las circunstancias mencionadas  en el artículo 5 apartado 1, asistan a la Asamblea o Acto  Fundacional de la Asociación, y  faciliten, como muestra  de su deseo de  ser socios y además de dicha asistencia que ya lo manifiesta, sus circunstancias personales y un domicilio de residencia o de notificaciones, con  fotocopia de  su Documento Nacional de Identidad o similar.
  3. Las solicitudes de incorporación posteriores al Acta Fundacional se cursarán por escrito dirigido al Presidente o la Junta Directiva, con identificación de las circunstancias personales y domicilio para notificaciones, acompañando una fotocopia compulsada del  documento nacional de identidad, y manifestando en la solicitud las circunstancias que concurren en el  solicitante en relación con las mencionadas en al apartado 1 del artículo 5 de estos Estatutos, así como el acatamiento a los presentes estatutos y demás reglamentos internos de la Asociación, y las disposiciones legalmente aplicables.
  4. La Junta  Directiva decidirá  sobre la admisión o rechazo de la solicitud debiendo de ser motivado el rechazo, y  basarse en causas objetivas de  imposibilidad o impedimento legal, que  no suponga discriminación de ninguna clase con relación al resto de  los asociados. La denegación o rechazo, podrá ser recurrida a la primera Asamblea que se convoque, que decidirá es definitiva y sin ulterior recurso.

ARTÍCULO 7º: BAJAS Y SEPARACIONES

  1. Por voluntad propia, comunicada por escrito a la Junta Directiva o al Presidente.
  2. Por acuerdo motivado y razonado de separación adoptado por la Junta Directiva, recurrible a la primera Asamblea General, y tras la instrucción de expediente contradictorio, por la comisión de acciones que impliquen indignidad o perjuicio grave de los intereses de la Asociación.
  3. Por falta de pago de las cuotas,  tras el envío  de previo requerimiento de pago y puesta al corriente,  no tendiendo en  los  dos meses siguientes a la notificación, con formación de  expediente  contradictorio al respecto,  que será decidido por la Junta  Directiva por resolución motivada recurrible a la primera Asamblea General.
  4. En  los casos de  imposibilidad  de notificación  por ausencia  del  domicilio comunicado  y desconocimiento de cualquier otro, la Junta  Directiva, tras agotar  todas las posibilidades de notificación personal, que se reflejarán en la resolución, podrá adoptar los acuerdos a que se refieren los  dos apartados  anteriores  sin la previa comunicación o contradicción que en los mismos se previene,  sin  perjuicio del  derecho a audiencia  que pueda  ejercitar el asociado excluido,  dentro de los dos meses  siguientes a tener conocimiento del acuerdo o resolución  separación.
  5.  Por fallecimiento.
  6. Tanto en los casos de separación voluntaria, como forzosa, el asociado separado no tendrá derecho a reintegro de cuotas  ni de conceptos ni  participaciones de clase alguna, quedando en su caso en beneficio de la Asociación.

ARTÍCULO 8º: DERECHO DE LOS ASOCIADOS

  1. Participar en las actividades de la Asociación, y en los órganos de gobierno y representación.
  2. Asistir y ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
  3. Ser informados y tener conocimiento preciso, acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas, y del desarrollo de su actividad, así como de los acuerdos  adoptados por los órganos directivos, pudiendo obtener certificación de todos los adoptados, e impugnar los que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  4. Ser informados de los hechos que den lugar a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y a ser oídos con carácter previo a la adopción de tales medidas.
  5. Poseer un ejemplar de estos Estatutos.
  6. Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación, sin discriminación de ningún tipo, según las normas y disposiciones reglamentarias de la Asociación en caso de existir.

ARTÍCULO 9º: DEBERES DE LOS ASOCIADOS

  1. Compartir las finalidades de la asociación, y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Acatar y cumplir estos Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación, colaborando en lo que les sea posible en su ejecución.
  3. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones, de entrada o periódicas, con arreglo a lo prevenido en los Estatutos y a los acuerdos de la Asamblea General válidamente adoptados.
  4. Prestar cuantos servicios determinen los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de los Órganos de Gobierno.
  5. Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
  6. Asistir a las Asambleas Generales.

CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 10º: CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO DOMOCRÁTICO DE LA ASOCIACIÓN

Tanto el funcionamiento de la Asociación, como el de sus órganos de gobierno, se ajustarán a los criterios generales de estricto funcionamiento democrático, criterios que informaron la confección y redacción de estos Estatutos, cuya interpretación, en caso de duda o discrepancia, se orientará y decidirá en atención y mejor cumplimiento del funcionamiento democrático.

ARTÍCULO 11º: ÓRGANOS Y CARGOS DIRECTIVOS

  1. Son órganos de la Asociación los siguientes:
    • La Asamblea General de socios
    • La Junta Directiva
  2. Son cargos de la Asociación y de la Junta Directiva:
    • El Presidente
    • El Vicepresidente
    • El Secretario
    • El Tesorero
    • Los Vocales de la Junta Directiva, en un número mínimo de dos, hasta un número máximo de seis.

ARTÍCULO 12º: LA ASAMBLEA GENERAL

  1. La Asamblea General  de Socios es el órganos supremo de gobierno de la Asociación, y estará integrada por todos los asociados.
  2. Se reunirá, por lo menos y con carácter ordinario, una vez al año, para la aprobación de cuentas y del presupuesto del ejercicio siguiente, preferiblemente dentro del mes de Enero de cada año.
  3. Con carácter extraordinario, se reunirá cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva, o lo solicite un número de asociados no inferior al diez por ciento de los socios, mediante escrito dirigido al presidente, autorizado con firmas correspondientes y relación circunstanciada de los firmantes y de su número de socio, en el cual se expondrá también el motivo de la convocatoria y el Orden del Día que pretendan debatir. En el caso de solicitud de este número de socios, la Junta Directiva deberá  de convocar la Asamblea dentro del plazo máximo del mes siguiente a haber recibido la solicitud.
  4. La Asamblea General será presidida por el Presidente designado, o en su defecto por el Vicepresidente, con la asistencia del Secretario. En caso de inexistencia de tales cargos, o de imposibilidad de asistencia, será presidida, y actuará como secretario, los asociados que sean designados para ello al comienzo de la Asamblea por mayoría simple de los asistentes.
  5. De los acuerdos de la Asamblea General, se levantará un Acta, que se extenderá en el Libro de Actas de la Asociación, y que será firmada por el Presidente y por el Secretario, y por dos de los asociados asistentes  designados a tal objeto en cada Asamblea. El Acta podrá ser aprobada en la propia reunión, al término de su celebración, o en la siguiente reunión de la Asamblea General.
  6. Los acuerdos del Libro de Actas podrán ser certificados por el Secretario de la Asociación, con el Vº. Bº. de su Presidente.

ARTÍCULO 13º: DE LA ASAMBLEA ORDINARIA

Corresponde a la Asamblea Ordinaria:

  1. La aprobación de  la Memoria y Cuentas  Anuales de la Asociación,  y en su caso del Informe de  Gestión, así como la aplicación del resultado que habrá de sujetarse a o prevenido en estos Estatutos o en defecto en la vigente legislación.
  2. La aprobación de los presupuestos de ingresos y de gastos para cada ejercicio.
  3. La aprobación del plan de Actividades de la Asociación, y de su Reglamento de Régimen interno, en su caso.
  4. La aprobación de las cuotas de entrada o periódicas, y las derramas a cargo de los socios, propuestas por la Junta Directiva y que resulten imprescindibles para la atención de los fines y gastos generales de la Asociación.
  5. Los demás asuntos, no reservados a la Asamblea Extraordinaria, cuya inclusión en el orden del día sea propuesta por la Junta Directiva, o solicitada por un número de asociados no inferior al diez por ciento, por escrito firmado y presentado con al menos diez días naturales antes de la celebración de la Asamblea.

ARTÍCULO 14º: DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Y a la Asamblea Extraordinaria corresponde:

  1. Modificación de los Estatutos.
  2. La disposición o enajenación de bienes.
  3. La asignación de remuneración, en su caso, a los miembros del órgano de  representación.
  4. La federación o confederación con otras asociaciones.
  5. La disolución de la Asociación.
  6. La deliberación y votación sobre cualesquiera otros puntos del Orden del Día, no reservados a la Junta Directiva, o por los socios que hayan instado su celebración con arreglo a lo prevenido en los artículos anteriores de estos Estatutos.

ARTÍCULO 15º: CONVOCATORIA

  1. La convocatoria de la Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán acordadas por la Junta Directiva a tenor de lo dispuesto en estos Estatutos, y cursadas por el Presidente, con su publicación en el tablón de anuncios en la sede de la Asociación, y en comunicación escrita dirigida personalmente a los socios, al domicilio que de los mismos conste comunicado en la Asociación, expresando al lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.
  2. De resultar devuelta la comunicación remitida al domicilio que conste en la Asociación, y resultar desconocido el domicilio de alguno de los asociados, bastará respecto a ellos, la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios en el domicilio social de la Asociación.
  3. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria, habrán de transcurrir al menos quince días naturales, pudiéndose convocarse, en la propia convocatoria para el mismo día de la primera, con la diferencia de al menos treinta minutos sobre la primera.
  4. La Asamblea extraordinaria podrá convocarse para la misma fecha que la primera, con la diferencia para su celebración, de al menos treinta minutos sobre la hora señalada para la segunda convocatoria de la ordinaria.

ARTÍCULO 16º: QUÓRUM DE CONSTITUCIÓN

  1. Las Asambleas generales, tanto las ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o presentados, la mayoría de los asociados.
  2. En segunda convocatoria, quedarán válidamente constituidas, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes o representados.
  3. Los asociados pondrán conferir su representación para la asistencia y votación en las Asambleas Generales, a otros asociados, por escrito firmado y acompañado con una fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, o, en su caso, tarjeta de residencia o similar de identificación suficiente e indubitada.

ARTÍCULO 17º: QUÓRUM DE VOTACIÓN

  1. Los acuerdos de la Asambleas generales se adoptarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes o representados, correspondiendo a cada asociado un voto, y quedando aprobados los acuerdos cuando los votos afirmativos superen a los negativos, y rechazados en el caso contrario.
  2. No obstante, será necesario el voto favorable de la mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los asistentes personales o representados, para adoptar acuerdos relativos a la modificación de Estatutos, cese anticipado de los miembros y cargos de la Junta Directiva y de la Asociación, disposición o enajenación de bienes, remuneración en su caso de alguno o todos los cargos o miembros de los órganos de Gobierno y Representación, y disolución de la asociación.

ARTÍCULO 18º: DE LA JUNTA DIRECTIVA

  1. La Junta directiva estará formada por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 2 vocales, cargos todos que deberán recaer en asociados mayores de edad, que están en pleno uso de sus derechos civiles y en pleno ejercicio de sus derechos como asociados, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones como tales, y no incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  2. Serán elegidos, y en su caso cesados, por la Asamblea General, tanto la ordinaria como la extraordinaria.
  3. Todos los cargos son gratuitos, requiriéndose para que pasen a ser renumerados, todos o algunos de ellos, y además de la dedicación personal especial y directiva del cargo de que se trate a las tareas propias de la Asociación, la modificación de este apartado estatutario y el voto favorable a la remuneración, con fijación de su importe, adoptado con la mayoría cualificada señalada en estos estatutos.
  4. Los cargos tendrán  una duración de cuatro años, y podrán ser indefinidamente reelegidos. Transcurrido el periodo indicado, continuarán en funciones hasta el nombramiento  de los nuevos.

ARTÍCULO 19º: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

  1. En general, las que se desprendan del contenido de estos Estatutos, o de lo prevenido en la vigente legislación.
  2. Elaborar y presentar a la Asamblea para su censura y aprobación, los presupuestos y su liquidación anual, la memoria y cuentas anuales de la Asociación, y el Plan Anual de Actividades sociales.
  3. Convocar y fijar la fecha de celebración de las Asambleas generales, y el Orden del Día.
  4. Organizar, dirigir y desarrollar las actividades de la Asociación, aprobada por la Asamblea General, y aquellas otras inaplazables sin perjuicio de su posterior presentación a la Asamblea para su ratificación.
  5. Proponer a la Asamblea el importe de las cuotas de entrada y de las ordinarias o periódicas, así como de las extraordinarias o derramas que estime imprescindibles para el funcionamiento y cumplimiento de los fines de la Asociación. En el importe de las cuotas de entrada y de las periódicas, podrá añadirse el recargo que la Junta Directiva estime adecuado y la Asamblea General apruebe, para que los familiares directos, cónyuges o descendientes, de los socios de número que así lo soliciten, puedan utilizar normalmente la sede e instalaciones o servicios de la Asociación.
  6. Fijar y proponer a la Asamblea para su aprobación, el importe o tarifas por la utilización especial a de alguna o algunas de las instalaciones de la Asociación.
  7. Ceder temporalmente a terceros, contra la contraprestación económica y demás condiciones que señale, la explotación de algunas de las instalaciones o servicios de la Asociación, para la mejor prestación a los Asociados de los servicios de tales instalaciones.
  8. Confeccionar y presentar a la Asamblea General para su aprobación, el Reglamento de funcionamiento interior de las instalaciones de la Asociación, y velar por su cumplimiento.
  9. Cualesquiera otras funciones de representación o ejecución que redunden en el beneficio e interés de los asociados, que no estén expresamente reservadas por la Ley o por los Estatutos a la Asamblea General. 

ARTÍCULO 20º: FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

  1. La Junta Directiva será convocada por el Presidente, a su estancia o a la de cualquiera e sus componentes, en cualquier forma y con la antelación mínima necesaria, para que todos los miembros tengan noticia con antelación del lugar, fecha y hora de su celebración, y puntos esenciales a tratar.
  2. Se reunirá cuantas veces lo decida en Presidente o lo inste cualquiera de sus miembros, y cuando menos, una vez al trimestre, siendo válida su constitución cualquiera que sea el número de asistentes, y sin que sea delegable la representación para la asistencia y votación.
  3. La presidirá el Presidente designado, o el Vicepresidente en su caso, actuando como secretario, con facultad de certificar los acuerdos, con el Vº. Bº. del Presidente, quien ostente dicho cargo. En caso de vacante de cargos o imposibilidad de asistencia, la propia Junta designará a su Presidente y al Secretario, disponiendo los asignados de facultad para certificarlos  acuerdos.
  4. Los acuerdos ordinarios se adoptarán por mayoría simple de asistentes, requiriéndose la mayoría cualificada de la  mitad de sus componentes, para aquellos asuntos para lo que estos estatutos requieran mayoría cualificada, sean para ejecución o sean para su propuesta a la Asamble General.
  5. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.
  6. De las sesiones y acuerdos, se levantará un Acta, que se extenderá en el libro de actas, que podrá ser o no común con el libro de actas de la Asamblea, y que será firmada por todos los asistentes.
  7. La Junta Directiva podrá encomendar la ejecución de los acuerdos que adopte la misma o la Asamblea General, a las personas, profesionales, o empresas, ajenas a la Asociación que estime más idóneas para la ejecución. También podrá contratar, y despedir, en su caso, a empleados o trabajadores para y por cuenta de la Asociación, de cualquier categoría y clase, con la remuneración que acuerde, que sean necesarios para la ejecución de los acuerdos y para el cumplimiento de los fines y actividades de la Asociación.

ARTÍCULO 21º: DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

  1. El Presidente ostentará la representación legal y total de la Asociación, en todos los ámbitos y ante cualesquiera autoridades, entidades y organismos, privados o públicos.
  2. Realizará las tareas de convocatoria y presidencia de asambleas, reuniones y celebraciones o eventos, y demás actividades que lleve a cabo la Asociación, con arreglo a lo prevenido en estos estatutos o en la legislación vigente. Y cuantas demás prevean también los estatutos o la vigente legislación, o lo requiera la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados y el cumplimiento de los fines y actividades de la Asociación.
  3. Ordenará y firmará, mancomunadamente con el Tesorero o con el Vicepresidente, y bajo su responsabilidad en  lo que  se refiere a su orden y firma, los mandatos de pago y disposición de numerario  para los pagos que haya de hacer la Asociación, que serán ordenados y hechos siempre mediante cheque, pagaré u orden de transferencia, firmados por el Presidente y Tesorero o Vicepresidente conjuntamente, sin que puedan hacerse pagos en metálico superiores a 100€.
  4. En caso de vacante, enfermedad grave o ausencia continuada del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente, con cuantas funciones y representación quedan indicadas para el Presidente, por el tiempo que sea necesario y transcurra hasta el nombramiento del nuevo Presidente.

ARTÍCULO 22º: DEL SECRETARIO Y DEL TESORERO

  1. El Secretario, que podrá ser denominado como Secretario General, llevará a  cabo todas las funciones que para el cargo se previenen en estos Estatutos o en la vigente legislación.
  2. Asistirá, además, al Presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva en el desarrollo de sus funciones respectivas, y custodiará los libros de  actas de la Junta y de la Asamblea, y los libros registro de asociados.
  3. El Tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, y llevará los libros correspondientes a la contabilidad y economía de la misma, inventarios y demás propios de su cargo y legalmente prevenidos.
  4. Firmará conjuntamente con el Presidente, bajo su responsabilidad en lo que se refiere a su firma  e intervención, los mandatos u órdenes de los pagos que deberá hacer la Asociación, autorizándolos solo a través de los  medios de pago reseñados para el Presidente, quedando vedado hacer pagos en metálico superiores a 100€, habilitándose para los pagos inferiores a esta cantidad, una caja en la Tesorería de la Asociación con la misma cantidad e importe.

CAPÍTULO IV: PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 23º: PATRIMONIO

  1. El Patrimonio inicial de la Asociación, vendrá compuesto por las cuotas de entrada que abonen los asociados promotores que intervengan y suscriban el acta fundacional, en la que se reflejan.
  2. Se incrementará con las cuotas de entrada que abonen los asociados de nueva y siguiente incorporación, así como  con las subvenciones, donativos y patrocinios que puedan efectuarle cualesquiera organismos y entidades o personas públicas o privadas, como también por las donaciones, herencias y legados a favor de la Asociación, que sea aceptadas por la Asamblea General.
  3. Asimismo, se integrará el patrimonio de la Asociación, con cuanto demás inmovilizado, material o inmaterial, pueda adquirir  con sus ingresos ordinarios o saldos de tesorería, a tenor de los acuerdos válidamente adoptados al respecto por las Asambleas Generales con sujeción  a la vigente legislación.

ARTÍCULO 24º: RECURSOS ECONÓMICOS

  1. La Asociación, con arreglo a lo dispuesto en estos estatutos y en la legislación aplicable, funcionará en régimen de presupuesto anual, que será aprobado tanto en su formación como en su liquidación por la Asamblea General.
  2. Los recursos económicos de la Asociación además de los extraordinarios indicados en el artículo anterior, vendrán integrados por las cuotas ordinarias de los socios y las derramas que en su caso sean aprobadas con arreglo a estos estatutos, así como por los rendimientos e ingresos que produzca el patrimonio e la Asociación, la realización de sus actividades, y la prestación de servicios por el uso y explotación de sus instalaciones.
  3. Los beneficios de cualquier clase obtenidos por la Asociación, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre  los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con ellos en análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión  gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

CAPÍTULO V: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 25º: DISOLUCIÓN

  1. Podrá disolverse la Asociación por acuerdo favorable de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, adoptado con el quórum prevenido para tal supuesto en los Estatutos
  2. Se disolverá también por Sentencia judicial firme que decrete la disolución.
  3. Asimismo, por imposibilidad insuperable de cumplimiento de sus fines o actividades, o por inexistencia o insuficiencia reiterada y grave de  medios, de ingresos o de recursos, que permitan su continuación y operatividad real y efectiva de la Asociación o de sus actividades.

ARTÍCULO 26º: LIQUIDACIÓN

  1. El acuerdo de disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, conservando la Asociación su personalidad jurídica hasta que finalice la liquidación.
  2. La Asamblea general que acuerde la disolución, o la posterior que se convoque y celebre a tal objeto, designará el liquidador o liquidadores, internos o externos a la Asociación, acordando en su caso la retribución que se les reconozca por su función. En el caso de imposibilidad de nombramiento por la Asamblea general, como también el caso de disolución por Sentencia judicial, el liquidador o liquidadores serán designados por el Juez.
  3. La Junta Directiva que esté vigente en el momento de la disolución, existan o no designados liquidadores externos, y sin  perjuicio de las funciones que la vigente legislación asigna a los liquidadores, velará también y supervisará todo proceso y actos de liquidación, hasta su finalización.
  4. Los liquidadores tendrán, como mínimo, las facultades y funciones que les asignan los apartados 3 y 4 del artículo 18 de  la Ley Orgánica 1/2002.
  5. Los bienes sobrantes de la liquidación, se aplicarán y distribuirán entre las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y vigentes en la Comunidad Gallega, entre cuyos fines y actividades estatutarias, reales y efectivas, se encuentre la realización de actividades asistenciales de cualquier tipo y clase, a miembros, viudas y huérfanos de miembros o exmiembros de entidades análogas o similares a la E.T.E.A. de Vigo y Armada.

DILIGENCIA: La extiendo yo, Antonio Iglesias Otero, Secretario General de esta Asociación, para hacer constar que los presentes Estatutos quedan redactados conforme a las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria el 13 de Diciembre del 2020 y siguiendo el procedimiento establecido en sus Estatutos.